domingo, 11 de noviembre de 2007

Desde hace un año la música de los aborigen tiene derecho en SADAIC

Esta nota salio en Diario El Tribuno hace un año.

Ahora, la música aborigen tendrá su lugar en el folclore nacional

El pim-pim, canciones mapuches, sikuriada y muchos otros sonidos indígenas se incorporan al circuito autoral. Son 16 los ritmos propios de etnias que habitan en la Argentina y ahora tendrán derechos a través de SADAIC.
Aunque parezca increíble, para la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) ahora también existe la música aborigen. Al menos, así lo establece -desde hace un par de semanas- un acta donde se adjudica un número de código, dentro del folclore, a 16 ritmos propios de diferentes etnias que habitan la Argentina.Ello significa que los autores de una sikuriada, anateada o tarkeada, quena-quena, erkenchada, kantu, huayno-sikuri, auqui-auqui, chuntunqui, tinku, saya, pim-pim, toba, vidala-comparsera, kaani, taiell, canción mapuche o canción india o danza indígena podrán registrar su obra y cobrar derechos de autor, como sucede con cualquier otro ritmo, nacional o extranjero.Por extraño que parezca, ello se logró gracias a una iniciativa privada y la sociedad, que funciona en nuestro país desde 1936, sólo debió ceder ante lo irrefutable. Es que, Valeria Esquivel, una cantante y compositora de este estilo musical, fue la encargada de realizar los estudios musicológicos, formularios y otros trámites que exigía SADAIC. "Fue una tarea con muchas trabas y que llevó más de un año; se trabajó con diferentes etnias y se recogieron diferentes ritmos", explicó una emocionada Esquivel, al ser consultada sobre el tema. Para ella, que es descendiente de calchaquíes, el reconocimiento sirve no sólo para preservar el arte indígena, sino también para difundir su música.Un largo caminoAproximadamente unos cuatro años atrás, un grupo de jóvenes de la comunidad aborigen chiriguano, de Santa Victoria Este, viajó a la capital salteña para registrar sus obras en Sadaic, trámite que quedó en mero deseo. Cuando se presentaron en las oficinas de la sociedad que recauda derechos de autores y compositores, expresaron su voluntad de registrar un pim-pim, pero quienes se encontraban del otro lado del mostrador se miraron asombrados y "por más que buscaron y buscaron, no pudieron encontrar nada referente a un tal "pim pim", dijo Esquivel. "La respuesta oficial fue que ese ritmo no sólo no existía sino que SADAIC no lo reconocía; además de argumentar que la música aborigen no formaba parte del género folclore", recordó Valeria, quien fue contactada por los jóvenes para que los ayudara a solucionar su problema."No es que no pudieran registrar su obra, sino que debían hacerlo bajo el género canción folclórica en vez de los subgéneros que ahora fueron aprobados", argumentó el encargado de Sadaic Salta, José Abraham.Para aceptar un ritmo, la sociedad de autores exige que se realice un trabajo musicológico y zonal, donde deben constar las etnias a las que pertenece, desde cuándo se ejecuta y un ejemplo en partitura, entre otros. "Ese fue el escollo más difícil que debimos enfrentar por la forma y estructura en que se toca la música indígena. La partitura es para otro tipo de música, pero como lo exigían debimos adaptar el formato original del ritmo a una partitura convencional", detalló la compositora.Ahora bien, para que algo adquiera el carácter de folclórico debe ser tradicional y popular, lo que se convirtió en otra dificultad. "Fue fácil demostrar que era tradicional, pero lo que costó fue la parte popular, por lo que se recurrió a los corsos, donde por ejemplo se baila pim-pim o a las fiestas ancestrales", explicó Valeria Esquivel.Una vez cumplidos todos los pasos, la solicitud de incorporación de los ritmos aborígenes en el nomenclador fue remitida a Buenos Aires, donde la presidente de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, Dra. Huerta, tras estudiar el material, remitió un dictamen a la Comisión de Asuntos Artísticos de Sadaic para que les adjudique un número de código, cosa que sucedió el 30 de enero de 2006.La palabra de SadaicLa Comisión de Asuntos Artísticos de Sadaic, mediante el Acta Nº 43 del 30 de enero de 2006, solicitó al directorio de esa sociedad que adjudique un número de código a los ritmos aborígenes. En el texto, la comisión hace suyos los argumentos esgrimidos por Esquivel, IDEAS y Huerta.El texto"Los autores reclamantes, en este caso del reconocimiento de sus subgéneros autóctonos, me han referido en diversas oportunidades que deben registrar sus obras ubicándolas como canción, puesto que el ritmo original no aparece reconocido como subgénero (y no tiene, en consecuencia, número de código). Este procedimiento constituye una clara violación a los derechos morales del autor, porque afecta su libertad de creación. (Se violan también normas legales que surgen de tratados internacionales y leyes nacionales vigentes)..."."Algunos ritmos son tan antiguos (por ejemplo el Pim-pim), datan de épocas anteriores a la presencia del español en la Argentina. Sería una incongruencia que existan registradas en el nomenclador de subgrupos de ritmos extranjeros como el fox-trot; rock, etcétera y no los provenientes de pueblos autóctonos de nuestro país...".Ritmos aborígenesEn las comunidades aborígenes las fiestas continúan teniendo un significado ritual. La música y el baile representan la solidaridad del pueblo con su tierra y expresa la unión entre los habitantes de la comunidad.Las danzas autóctonas son parte fundamental de las ceremonias, donde se venera a la madre tierra. En la región andina, por ejemplo, tienen muchos rituales, pero su significado es siempre el mismo: ritos de fertilidad y sacrificios de agradecimiento a la Pachamama.Quena-quena: Es un baile realizado por los ancianos del grupo, que ya han cumplido todas las tareas sociales para su comunidad. Los bailarines, acompañados por sus esposas, llevan en la espalda el 'phuyu', un adorno con varias filas de plumas verdes de loro que forman una especie de cortina. La danza consiste en una procesión donde el conjunto avanza en forma de serpentina, luego giran en espirales y círculos, tocando al mismo tiempo sus instrumentos que son flautas grandes y un tambor.Auki-auki: La palabra aymara auki auki significa persona muy vieja. Esta danza ridiculiza y satiriza a las autoridades coloniales, los abogados y notarios que "siempre" engañan a los indios.Pim-pim: Es un ritmo alegre de la etnia chiriguano, aunque también fue adoptado por los wichí y los chané. Es una danza que se interpretada principalmente para la fiesta del arete (ara: tiempo, te: separación), un ritual indígena para celebrar la fiesta del maíz. Los hombres cubren sus rostros con máscaras de yuchán y las mujeres bailan vestidas con tipoy, que antes se hacían con chaguar, aunque a causa de los desmontes este material es cada vez más difícil de conseguir por lo que, desde hace unos años, los vestidos son de tafeta. Las parejas danzan, al ritmo de cajas y flautas que ellos mismos fabrican, con pasitos cortitos. Al paso de los bailarines el aire se impregna de olor a albahaca.Cómo tener derechossobre una obraLa Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música es la entidad encargada de recaudar derechos de aquellos autores y compositores que registraron su obra en la sociedad. Así, Sadaic recolecta el dinero de las radios, canales de televisión y lugares bailables, entre otros, para luego distribuirlo entre los autores de las obras que tuvieron difusión según una planilla donde se declaran las canciones difundidas.Pero para tener derechos sobre un tema, primero es necesario registrarlo en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), con su partitura y letra dentro de un sobre lacrado y firmado en sus uniones. Mediante la adquisición de un formulario se puede proteger -juntas o separadas- la letra y la música. Luego, los socios de Sadaic podrán declarar la canción en esa entidad para poder percibir los derechos por difusión y venta. Para ello, en un formulario deberá detallar el nombre de la canción; el o los autores (letra) y compositor (música); género (debe ser un género registrado en Sadaic); y se transcribirá la música con el cifrado armónico y la letra.A cada canción que ingresa a Sadaic se le asigna un número o código ISWC, con el cual se podrán identificar desde otras sociedades de derechos.

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